2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para encasillar un peligro desde el punto de aspecto de su recaída, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. No obstante https://charlesc689yzy1.bimmwiki.com/user