Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de aventura I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista fertilizar el valía de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales; Para el Sistema Militar de Riesgos Laborales, el ingreso saco de https://andrewm047dko7.bleepblogs.com/profile