Las pruebas son las que acreditan tu culpabilidad o no. Por ello, solicitamos las siguientes pruebas: “Artículo 13. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado https://chanceknbms.arwebo.com/53046783/not-known-factual-statements-about-abogados-penalistas