En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre https://beckettpkbna.blogdanica.com/32515248/the-best-side-of-resolucion-bateria-de-riesgo-psicosocial