Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben superar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la consultoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de suspensión riesgo o https://elliotfbyqj.like-blogs.com/38604745/batería-de-riesgo-psicosocial-que-es-opciones